De la Propiedad Privada y la Inversión en Galápagos

El Procurador del Estado se pronunció (RO 133, 24-7-07) sobre la adquisición de bienes raíces en la Provincia de Galápagos, haciéndola exclusiva para los residentes permanentes de las Islas por contribuir al control de la migración. El INGALA (CI-000-21-1-2008) resuelve prohibir la inversión de no residentes en Galápagos.

La Constitución dice que Galápagos se beneficiará de un régimen especial y podrán limitar los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad que pueda afectar al medio ambiente; también prescribe en su Art. 244 que dentro del sistema de economía social de mercado al Estado le corresponde garantizar el desarrollo de las actividades económicas, mediante un orden jurídico e instituciones que las promuevan, fomenten y generen confianza.

La Ley de Régimen Especial de Galápagos dispone que personas naturales y jurídicas no residentes en Galápagos podrán realizar inversiones en la provincia asociándose con un residente permanente y de acuerdo al reglamento especial que para el efecto lo expedirá el INGALA, reglamento que no existe.

La Leyde Compañías en su Art. 191 dispone que el derecho de negociar libremente las acciones, no admite limitaciones. Menciona a éste como uno de los fundamentales derechos establecidos en favor de los accionistas e inherentes a su calidad de tales, de los cuales no se los puede privar. Los derechos esenciales a los accionistas no conciernen solo a los fundadores sino aún a aquellos que en lo futuro lo serán.

No puede el Procurador plantear que la Constitución le permite limitar los derechos de inversión, que comprenden entre otros el de compraventa de un bien raíz en Galápagos. Ni el INGALA limitar al residente con 51% del componente accionario, sin un Reglamento.

La migración es un problema en Galápagos no por exceso de inversión sino por falta de control de migración del Estado. Controlar la inmigración por consideraciones ecológicas es muy diferente a limitar el derecho a la propiedad privada.

En la práctica los residentes permanentes con propiedades o inversiones en Galápagos: 1) Perderán plusvalía al limitar la venta perjudicando su patrimonio 2) Los bancos no darán préstamos con hipotecas sobre bienes raíces, si el deudor hipotecario incumple, el Banco no podrá ejercer sus derechos sobre el bien inmueble en garantía por no ser residente permanente 3) Perderán la oportunidad del cambio de actividad de pesca artesanal a la turística, por necesitar financiamiento 4) En cuanto al componente accionario, no podrá aumentarse el capital si el residente no tiene el dinero, aunque la Superintendencia de Compañías obligue el aumento, pudiendo llegar a la disolución de la misma; y el acceso al mercado de valores para financiamiento estaría vedado.

Los más ricos de Galápagos podrán acaparar propiedades y acciones a bajo precio, fomentando inequidad social, testaferrismo, no generación de empleo para la juventud local, falta de nueva inversión e inseguridad jurídica. ¿Quién invertirá en clínicas privadas, colegios, barcos de transporte de víveres o personas, en hoteles ecológicos, etc.?

La limitación debe dirigirse a compromisos de capacitar y dar empleo a residentes permanentes, pagar impuestos localmente y cumplir con altas normas ambientales y responsabilidad social que demandan las islas, como dice Paul Palacios hay que realzar la función social de la propiedad.

El único perjudicado es el residente permanente, que mirará entonces como una falacia el discurso de conservación y para su supervivencia cometerá actividades ilegales. 

Escrito por: Inés Manzano Díaz

Publicado en Revista Vistazo de Abril 3 de 2008

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