El estado de emergencia ambiental
La Asamblea Constituyenteque redactó la Constitución promulgada en el año 1998, agregó por primera vez un parágrafo dentro de los derechos colectivos, dedicado exclusivamente al área ambiental. Con lo cual otorgó tutela ambiental a los derechos consagrados en ésta. Si bien hay este parágrafo, en todo el texto constitucional encontraremos artículos dispersos sobre la materia ambiental.
He aquí unas propuestas para los Asambleístas promuevan en la próxima Asamblea Constituyente. Son cambios positivos, estructurales y de avanzada, si se me permiten el termino.
Para este análisis escogí los que tienen que ver directamente con las atribuciones y obligaciones del Presidente en materia de la potestad para decretar el Estado de Emergencia, por 2 razones fundamentales:
1.- La Autoridad AmbientalNacional la ejerce una de las Secretarías de Estado de la Función Ejecutiva, y salvo los gobiernos seccionales autónomos que iniciaron procesos de descentralización de las competencias ambientales (sólo 5 municipios de 220 tienen las competencias; 2 consejos provinciales de 23 provincias), es esta Secretaria la que lleva mayoritariamente la responsabilidad sobre el control y prevención de la contaminación; y, la conservación de los bosques primarios y de la biodiversidad; y,
2.-Las consecuencias del desastre natural acaecido en nuestro vecino Perú, en especial en las ciudades de Ica y Pisco, a consecuencia de una catástrofe natural: terremoto de 7.9 grados en la escala de Ritcher.
Del Estado de Emergencia
Art. 180.
El Presidente podrá decretar el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional o en una parte de él, en algunos casos expresamente determinados: 1) Inminente Agresión Externa; 2) Guerra Internacional; 3) Grave Conmoción Interna; y 4) Catástrofes Naturales. En ninguna de los casos podría el Presidente declarar el estado de emergencia nacional si existiera un atentado contra alguno de nuestros recursos naturales por causas antropogénicas (provocados por el hombre), sea de origen nacional o internacional (como la fumigación por glifosato), sea por acción u omisión de la autoridad pública. Si los recursos naturales -entiéndase agua, aire, suelo, flora y fauna- indispensables para la vida del hombre y su oportunidad de producir es afectado, no es igualmente válido que se declare el estado de emergencia, salvaguardando la base de la vida misma y de la producción?. Claro que sí! Ejemplos podrían ser el Estado de Emergencia de los bosques primarios amazónicos y de la Región del Chocó; ó de la fauna marina dentro de las 12 millas continentales ó de las 40 millas de la Reserva Marina.
La pregunta sería entonces, Cuándo puedo declarar estado de emergencia? Cuándo los efectos son evidentes ó cuándo se realiza el hecho contaminante ó cuando se presume que ciertas actividades están causando un daño ambiental irreparable?. Y entonces, tenemos una pregunta siguiente: Declaro Estado de Emergencia cuando el recurso natural ha sido afectado de tal manera que no es posible recuperarlo? O es afectado gravemente? Además sería importante saber cuáles son las causas legales que conlleva tal declaratoria? Es meramente enunciativa de qué algún recurso fue afectado ó conlleva la movilización inmediata de fondos, la organización de la recuperación del recurso ó área afectada, etc.
Cuál es la propuesta? Que el artículo contemple como casos de Estado de Emergencia: la afectación grave a los recursos naturales del Estado por causas antropogénicas.
Art. 181, numeral 2.
Declarado el estado de emergencia, y habiendo sugerido la inclusión de una causa más, como está descrito en el artículo anterior, es decir la de protección de los recursos naturales que estén en peligro por causas antropogénicas, internas o externas. Este artículo 181 describe las atribuciones del Presidente una vez se declare el estado de emergencia, dándole una cierta coherencia y flexibilidad al mismo para tomar acciones inmediatas y contrarrestar las causas del estado de emergencia, pero como señale en el pie de página 1 hay otras cosas puntuales que resolver y que deberán estar en este artículo 181 para realmente ser coherente con el espíritu de una Declaratoria de Estado de Emergencia.
A más de lo expuesto, dentro de las atribuciones que se señalan taxativamente, sugiero una modificación en el numeral 2 que diga lo siguiente: “Invertir para la defensa del Estado o para enfrentar la catástrofe, los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud, educación y ambiente”.
Con lo cual los eximes recursos económicos que tiene en estos momentos la Secretaría del Estado encargada del control y protección ambiental, no se vean mermados, disminuidos, sino al contrario se pueda incrementar para remediar o prevenir un daño ecológico.
Sin ser fatalistas, cada vez los desastres ambientales, naturales o no, son más frecuentes, impredecibles y con mayor intensidad, es justo entonces para salvaguardar los recursos naturales base de nuestra economía, que estas prevenciones sean tomadas en cuenta en una nueva Carta Magna, claro está que todavía queda mucho por sugerir en este tema ambiental, pero podrá ser materia de otro análisis y artículo.
Abg. Carlos De Tomaso, está desarrollando un interesante y único estudio sobre la legislación que debería de tener Ecuador para poder hacer frente a esta clase de catástrofes naturales que bien puede ser extendida a eventos que afecten los recursos naturales del País por causas no naturales sino antropogénicos; sobretodo porque una mera declaración de emergencia como está en la Constitución, no resuelve el tema de la homologación de las medicinas que se necesitan importar con urgencia; o el de los permisos fitosanitarios para los alimentos que son donados; o los permisos de importación para los vehículos y/o maquinarias que fueren necesarias; ó la autorización ipso facto para que los médicos voluntarios del mundo entero puedan ejercer su profesión en el momento de una catástrofe; etc.
Con lo cual los eximes recursos económicos que tiene en estos momentos la Secretaría del Estado encargada del control y protección ambiental, no se vean mermados, disminuidos, sino al contrario se pueda incrementar para remediar o prevenir un daño ecológico.
Sin ser fatalistas, cada vez los desastres ambientales, naturales o no, son más frecuentes, impredecibles y con mayor intensidad, es justo entonces para salvaguardar los recursos naturales base de nuestra economía, que estas prevenciones sean tomadas en cuenta en una nueva Carta Magna, claro está que todavía queda mucho por sugerir en este tema ambiental, pero podrá ser materia de otro análisis y artículo.