El Marco Nacional de Bioseguridad para Ecuador

 

Los procesos de mejoramiento genético clásico tuvieron sus orígenes en la aplicación de las leyes de Mendel, que desde el siglo pasado, permitieron obtener principalmente nuevos híbridos o variedades vegetales mejoradas. Estos procesos dieron un salto cualitativo y cuantitativo a partir de los años 50 con el descubrimiento de la estructura Heli coloidal del ADN por parte de Watson y Crick lo que permitió el desarrollo posterior de las tecnologías del ADN recombinante, base fundamental para el desarrollo de las técnicas modernas de Biotecnología, que permiten obtener nuevos organismos modificados genéticamente, con aplicaciones en los campos agrícola, pecuario, ambiental y de salud humana.

El desarrollo de las técnicas de la moderna Biotecnología, que trajo consigo un inusitado aumento del valor estratégico y económico de los recursos genéticos, junto con la promulgación de marcos regulatorios internacionales, como la Convención de Biodiversidad, realizada en el marco de la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro en 1992, cambio los parámetros tradicionales bajo los cuales se les consideraba a estos como "patrimonio común de la humanidad" y los sitúo como patrimonio de los Estados, asignándoles a estos el deber y la responsabilidad por su cuidado y preservación.

Es bajo este Marco que se ha realizado el proyecto del Marco Nacional de Bioseguridad, el que contiene entre otras cosas, un proyecto de Políticas Generales y Específicas de Bioseguridad y el proyecto de Reglamento General de Bioseguridad, que analizaremos brevemente.

Es importante conocer por lo menos una definición de lo que es la bioseguridad, tomando lo que dice el Protocolo de Cartagena sobre la seguridad de la Biotecnología: …“es contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos”.

Dentro de las Políticas Generales de Bioseguridad encontramos el reconocimiento que haría el Estado Ecuatoriano sobre la responsabilidad que tienen en tratar la bioseguridad bajo principios reconocidos internacionalmente y la ordenación de las políticas bajo criterios técnicos, sociales, institucionales y legales, sin embargo de este esfuerzo es necesario reforzar estas políticas con incentivos para quienes (personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras) inviertan en tecnología de punta. Las regulaciones para las compañías o personas naturales ya están establecidas a través de otras áreas (código civil, ley de cias, código de comercio, código de trabajo, código penal, ley de trasformación económica, etc.), que de por sí son ambiciosas en su cumplimiento, si a esto se le suma las preocupaciones válidas expresadas en estas políticas de bioseguridad, que a su vez son la base para el Reglamento, sin incentivos económicos (y en esta parte también deben de participar los gobiernos autónomos como los municipios y concejos provinciales, es decir que la descentralización también se refleje en estas Políticas y el Reglamento) se hace cuesta arriba lograr que en el Ecuador tengamos ciencia, tecnología, protección ambiental y desarrollo social y económico de la mano.

En cuanto al Reglamento, los Capítulos II, III y IV sobre Utilización Confinada de OGMs viables; Liberación Voluntaria de OGMs viables con fines de investigación y desarrollo o cualquier otro destino de la comercialización; y Comercialización de OGMs viables y no viables, respectivamente. Son el corazón del Reglamento y por tanto deben ser claras, claridad que no ha faltado pero que no es suficiente. Básicamente la autoridad de control debe tener plazos fijados para emitir el acto administrativo en cuestión, es decir sin perjuicio que este Reglamente establece que la Autoridad puede hacer consultas a terceros para casos específicos, esto no debe interrumpir el plazo para otorgar el permiso o licencia. En cuanto a la comercialización estimo que no debe pedirse licencia ambiental para esta actividad, puesto que en los 2 pasos previos, esto es utilización confinada y liberación voluntaria, ya se pide que las empresas tengan una licencia ambiental previo al inicio de estas actividades, y si la comercialización es el resultado de un uso confinado y liberación que dio la oportunidad de obtener un OGMs apto para el consumo público y que estuvo previamente controlado (el tiempo es otra de las preocupación importante), conclusión no es necesaria la licencia.

En Utilización Confinada, además deben de regularse vegetales, animales (vertebrados e invertebrados) y microorganismos; y debe incluirse el tipo de confinamiento y las normas de transporte (de repente se puede hacer referencia a normas nacionales como INEN ó internacionales).

No podía dejar pasar que las definiciones deben de pulirse y reflejar la seguridad jurídica –y obviamente no caer en la arbitrariedad de la institución pública de control-  indispensable para “marcar el territorio” de las actividades de empresas que inviertan en biotecnología, sólo a manera de ejemplo tenemos que falta una mejor definición de lo que es un OGM viable y no viable.

A manera de reflexión y conclusión, la Biotecnología y en especial la Ingeniería Genética como todas las nuevas tecnologías genera riesgos y también promete  importantes beneficios resultantes de sus aplicaciones comerciales. Si los países de América Latina desean tener acceso a dichos beneficios, bien sea a través de la transferencia de tecnología, de la captación de recursos técnicos y económicos o de acceso a la capacitación técnica apropiada para la recepción y desarrollo de la nueva tecnología, requieren desde muy temprano tomar la decisión política de participar en igualdad de condiciones para poder recibir y luego ofrecer tecnología (no tener posiciones extremo defensivas), en los procesos de adaptación y transferencia de tecnología y de evaluar y potenciar sus capacidades para ser receptores seguros de casi cualquier Organismo Vivo Modificado (OVM) útil, producto de la  Biotecnología Moderna.

El proyecto de Marco Nacional de Bioseguridad del Ecuador debetener una doble característica: debe ser promocional y debe proveer seguridad. Desde el punto de vista promocional debe lograr el objetivo de impulsar el uso y aplicaciones de la Biotecnología y desde la perspectiva de la Bioseguridad debe proveer una normatividad acorde con las reglamentaciones más avanzadas y modernas emanadas de los países con más experiencia y aplicación de los resultados de la Biotecnología. Sin embargo la normatividad debe darle un giro nacional y al mismo tiempo debe ser ágil y no excesivamente detallista.

Mayor información, se puede obtener en los siguientes sitios Web:

www.ambiente.gob.ec

www.unep.org

www.gefweb.org

www.unep.ch/biosafety

www.biodiv.org/biosafety

www.who.int

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