Restricción Cuantitativa

 

Por un lado, están los que creen que los recursos naturales son inagotables y que la economía y sus números son de mayor espectro e importancia que la naturaleza y sus recursos. Por el otro, los que creen en la conservación -no tocar- como solución. Por último, otros dicen que se puede tener crecimiento económico, ser rentable y ser verde.

En los hechos tenemos, una Cumbre Mundial en Rio de Janeiro sobre economía y ambiente con bajos resultados; en Ecuador resoluciones del COMEX imponiendo una barrera no arancelaria como la ambiental para mejorar la balanza comercial; así como, impuestos calificados como verdes por el ingreso de dinero y no por el beneficio ambiental.

Lo cierto es que estamos confundidos y estamos confundiendo sin obtener resultados en el ámbito ambiental.

El COMEX, a través de su Resolución 068, en su primer articulo denota la esencia NO ambiental de su medida, al establecer una restricción cuantitativa anual para la importación de celulares basados en dos parámetros: por unidades de teléfono y por valor. No consta NINGÚN parámetro basado en el medio ambiente. Se les olvido o la conciencia los traiciona develando la naturaleza comercial que siempre tuvo la medida.

Tuvo otro error: la debida motivación, requisito sine qua non de cualquier norma emanada de autoridad, y en este caso la debida motivación ambiental. Se baso según información del Ministerio del Ambiente sin ni siquiera nombrar mediante que oficio le informan; o establecer claramente el principio de precaución (sin tener certeza cientifica del daño ambiental, con solo la duda, se puede imponer medidas para proteger el ambiente y prevenir la contaminación); o establecer la norma legal que existe para desechos peligrosos en nuestra extensa y rica legislación ambiental como lo son los celulares en desuso. Parecería mas que la información provino de una conversación informal.

El mismo considerando refleja que el COMEX sabia que la carcaza, tablero de circuitos, pantalla LED, teclado, accesorios y batería son tóxicos. Si el COMEX quería reducir la importación de celulares por temas ambientales debía de haber estipulado como medida preventiva que los que si logran entrar deben ser de materiales que faciliten el reciclaje, que contengan menos materiales tóxicos, es decir regular usando tecnología y materiales del producto. ¿Como pudo olvidar entonces restringir también la calidad de celulares que ingresan?! A esto que le falta a la Resolución, llamamos restricción cualitativa.

Mas si es importante que evidencia un mal que nos aqueja hace años, de los cuales las autoridades ambientales nacionales y locales no han hecho nada; que debemos así mismo regular los otros desechos electrónicos tóxicos que ingresan al Pais; fomentar el reciclaje, rehuso o exportación de estos materiales; que se debe desarrollar el Plan Nacional Post Consumo; que las empresas de telefonía móvil deben de reciclar por obligación, porque son responsables al importarlos y comercializarlos; que el consumidor deberá tener una corresponsabilidad en esa disposición final.

Este mismo análisis aplicaría perfectamente a la barrera de importación de CKD de vehículos. Así como al famoso impuesto verde a la contaminación vehicular.

La restricción cuantitativa y cualitativa para temas ambientales deben estar siempre juntas, si lo que buscamos es reducir contaminación.

Guayaquil, Junio 29 de 2.012

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